domingo, 2 de marzo de 2014

lo que dice la ley (arts. 172 a 182)

Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones


Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.