miércoles, 18 de septiembre de 2013

Los reconocimientos extrajudiciales de créditos y obligaciones, 1

Como comentábamos, una gran parte de las modificaciones de créditos corresponden a reconocimientos extrajudiciales. El nombre requiere una explicación, o varias.

En primer lugar explicar el término de "extrajudicial".  La etimología, o ciencia del origen de las palabras, nos ayudará a comprenderlo. Todos sabemos lo que significa el término judicial: tiene que ver con juicio y juez. Cuando alguien se niega a pagarnos una deuda, al final es posible que tengamos que ir al juez, y lo que dicte el juez será ya definitivo (no siempre, a veces el perdedor puede recurrir a una instancia superior). Ir a jucio signfica gastar dinero en abogados, procuradores, tasas judiciales, etc. Si no queremos ir a juicio podemos intentar llegar a un acuerdo, a veces por medio de abogados. Y a ese acuerdo lo llamamos "extrajudicial", porque se ha producido fuera del juzgado, al margen del juez y de cualquier procedimiento judicial.


En este caso, las facturas que son objeto de un expediente de reconocimiento extrajudicial son facturas que al finalizar el año no se pagaron. El motivo suele ser que no había dinero. En su momento el gasto se autorizó, porque estaba previsto y era necesario, y al recibir la factura el ayuntamiento reconocía la obligación. De hecho, en la liquidación aparece una columna llamada "obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31/12". 

Ahora bien, la mecánica presupuestaria (por ley) hace que sólo se autoricen pagos correspondientes a obligaciones contraídas dentro del ejercicio. Las obligaciones que quedaron pendientes de pago no se incorporan de forma automática al presupuesto siguiente, sino que su pago debe ser aprobado (nueva y expresamente, en realidad) por el Pleno del Ayuntamiento (formado por el alcalde y la totalidad de concejales). A ese procedimiento es al que se llama "reconocimiento extrajudicial de créditos y obligaciones". Por ese procedimiento las obligaciones se vuelven a reconocer, para el ejercicio en curso (el actual) y se autoriza el pago. Como no es que el  Ayuntamiento niegue la obligación, no es necesario que el acreedor vaya al juez, pero como la deuda lo es de un ejercicio (año) anterior, el departamento de Tesorería no está autorizado a pagarlo si no pasa antes el trámite del reconocimiento por el Pleno del Ayuntamiento.

Se produce un problema entonces: por el principio presupuestario los gastos no pueden ser superiores a los ingresos. Entonces, si con el reconocimiento extrajudicial de créditos y obligaciones aumenta la previsión de gastos, deben también aumentarse (la previsión de) los ingresos.  Y eso parece fallar sistemáticamente en la gestión presupuestaria del ayuntamiento de Valencia, no sólo para el año 2012.

En el próximo post veremos la relación de facturas que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial en 2012 (las relaciones se publican en las actas de los plenos), y el montante de las modificaciones de créditos y de las obligaciones pendientes de pago a lo largo de los diez ejercicios anteriores.

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