sábado, 14 de septiembre de 2013

sobre los presupuestos

 ¿Qué valor informativo tiene el presupuesto inicial?

El presupuesto que se aprueba a principio de un año es una declaración de intenciones. Pero para conocer la realidad económica de los años anteriores, no debemos mirar los presupuestos iniciales, es decir, las declaraciones de intenciones, sino los presupuestos liquidados. Es con las liquidaciones del presupuesto de ingresos y del presupuesto de gastos como podemos obtener una imagen más cercana a la realidad de los ingresos obtenidos y los gastos en que se ha incurrido, tanto los pagados como los dejados a deber.


Por eso, un ayuntamiento que publica sus presupuestos iniciales y no los liquidados, y peor aún, ni siquiera permite adivinar a un ciudadano despistado que no existiendo una cosa llamada "liquidaciones del presupuesto de ingresos y de gastos" estos no coinciden necesariamente, ha apostado por la desinformación de sus ciudadanos. Pudiera incluso pensarse que intenta engañarlos. Justamente lo que hace el ayuntamiento de Valencia en su web municipal. Sólo publica los presupuestos iniciales, sin mencionar las liquidaciones. Peor aún, el texto inicial da a entender que con los presupuestos se obtiene una imagen fiel del gasto e ingreso municipal.

¿Dónde encontramos las liquidaciones de los presupuestos de ingresos y de gastos de años anteriores?

Para consultar las liquidaciones anteriores del ayuntamiento de Valencia para los presupuestos publicados en la web del ayuntamiento (años 2002 a 2012) debemos acudir a dos fuentes y tres sitios diferentes:

en la web del Sindic de Comptes:

Una vez allí, debemos seleccionar ENTIDADES LOCALES en el menú vertical, y una vez allí, ESTADOS CONTABLES. Veremos allí que tenemos dos opciones:
  • Desde 1992 hasta 2005 ( instrucción de contabilidad de 1990 )
  • Desde 2006 hasta 2009 ( instrucción de contabilidad de 2004 )
Si bien en la web pone que es de 2006 hasta la actualidad, en realidad sólo va hasta 2009.

en el portal Rendición de Cuentas

Debemos seleccionar la Consulta de Entidades. Allí encontraremos los datos para los ejercicios 2010 y 2011 (hace poco eran 2009, 2010 y 2011).

Allí encontraremos no sólo las liquidaciones de los presupuestos de gastos y de ingresos, sino todos los datos de la Cuenta General.

Es importante tener en cuenta que los datos ofrecidos NO SE PUEDEN DESCARGAR, SÓLO VISUALIZAR.

¿Qué es la Cuenta general?

La Cuenta general es un conjunto de documentos y estados que la Entidad local tiene que elaborar al final de cada año para informar sobre:
  • ­Situación del patrimonio, es decir, la situación de los bienes y derechos de la Entidad local, de su financiación y de sus préstamos y deudas al final del año.
  • ­Los gastos, ingresos, beneficios y pérdidas de la Entidad local durante el año al que se refiere la Cuenta general.
  • Cómo se ha ejecutado el presupuesto de la Entidad local, es decir, ofrece información sobre cuánto y en qué se han gastado los recursos que se han obtenido en ese año, cuántos recursos se han obtenido en el año y cuales han sido esos recursos. También se informa sobre la forma en la que se han realizado esos gastos e ingresos.
La Cuenta general estará integrada por las cuentas anuales de la Entidad principal y de sus entidades dependientes.

La Ley establece cuál debe ser esa información y cómo se debe elaborar. En concreto, la información que tienen que elaborar al finalizar el año es la denominada Cuenta general, que se encuentra regulada en los artículos 208, 209, 210 y 211 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales  y en las Instrucciones de Contabilidad Local.

El contenido de la Cuenta general está formado por un conjunto de documentos y estará integrada por:
  • Las cuentas anuales de la propia entidad.
  • Las cuentas anuales de cada uno de los organismos autónomos dependientes de la Entidad local.
  • Las cuentas anuales de cada una de las entidades públicas empresariales.
  • Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles que pertenezcan al 100% a la Entidad local.
La definición de este contenido supone que la Entidad local, cada organismo autónomo dependiente, entidad pública empresarial y sociedad mercantil participada al 100% deberán elaborar sus propias cuentas anuales
....

Los Municipios con población mayor a 50.000 habitantes y Entidades locales de ámbito superior (Diputaciones, mancomunidades, etc), deberán acompañar:
  • ­Una Memoria justificativa de coste y rendimiento de los servicios públicos.
  • Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y de los alcanzados con el coste de los mismos.
Fuente: Portal Rendición de Cuentas

No hay comentarios: