miércoles, 18 de septiembre de 2013

Los reconocimientos extrajudiciales de créditos y obligaciones, 2

Como comentábamos en el post anterior, comentaremos ahora brevemente qué clase de obligaciones (facturas) fueron objeto de reconocimiento extrajudicial en el año 2012. Para ello hemos acudido a dos fuentes:
  • la Cuenta General (el tochazo publicado en la web del ayuntamiento, y no sabemos cuánto tiempo se mantendrá allí): en la información sobre ejercicios cerrados  (o anteriores, pág. 429 y siguientes)
  • las actas de los plenos celebrados en 2012. Para cada uno de los reconocimientos extrajudiciales se publican las relaciones de facturas. Las hemos extraído y reunido en un solo documento.

A modo de resumen, presentamos una tabla con tres columnas extraída de la información de la Cuenta General:

ejercicio
Pendientes de pago a
1 de enero
Pagos realizados
Obligaciones pendientes de pago a 31/12
2002
0
0
0
2008
119.076
377
118.700
2009
892.489
556.251
336.237
2010
1.089.767
628.692
461.075
2011
142.349.946
137.986.357
4.333.637
TOTAL
144.451.278
139.171.677
5.249.649

Es decir, que de todos los pagos realizados en 2012, poco más de ciento treinta y nueve millones de euros correspondían a obligaciones contraídas en años anteriores.

Recientemente habíamos examinado las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos de los diez años anteriores, y nos había llamado la atención esta dinámica. Ignoramos si sucede lo mismo en otros municipios, pero en el ayuntamiento de Valencia parece tratarse claramente un patrón. (No llegamos a examinar qué proporción de las modificaciones de créditos respondían a incorporación de obligaciones correspondientes a ejercicios cerrados (es decir, a reconocimientos extrajudiciales de créditos y obligaciones), cabe pensar que la proporción era similar, habida cuenta de las obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio.

año
Modificaciones de
Créditos
Obligaciones Pendientes de
Pago a 31 / 12
Diferencia (exceso de previsión de ingresos, y por tanto falta de cobertura para gastos)
año 2011
197.514.598
142.349.946
55.164.652
año 2010
416.750.951
108.913.929
307.837.021
año 2009
316.866.567
115.593.940
201.272.627
año 2008
141.438.788
58.630.676
82.808.112
año 2007
184.079.750
56.206.944
127.872.806
año 2006
155.893.852
51.726.780
104.167.072
año 2005
187.443.008
53.295.329
134.147.679
año 2004
134.786.459
91.302.034
43.484.425
año 2003
184.597.596
102.427.991
82.169.605
año 2002
205.188.207
57.160.956
148.027.251

Respecto a las fuentes, remitirmos a la primera entrada de este blog, en la que comentábamos las tres fuentes necesarias para obtener información sobre las liquidaciones de presupuestos anteriores.

Esta práctica (o dinámica) nos parece extraña, habida cuenta de que las modificaciones de créditos están reguladas por las bases de ejecución del presupuesto (páginas 183-384 para el año 2012, y es de suponer que en otros años rigiera la misma norma), y que dicen:

CAPÍTULO II: CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y MODIFICACIONES DE CRÉDITO.


 Base 6ª. Nivel de vinculación jurídica de los créditos.

  1. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe del crédito autorizado en el Estado de Gastos. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sinperjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
  2. No podrán adquirirse compromisos de gastos que desplacen a ejercicios futuros la cobertura presupuestaria de prestaciones realizadas en el ejercicio corriente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) 87.7 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en relación con el artículo 174 del TRLRHL.
Es decir, que según la normativa presupuestaria del ayuntamiento de Valencia y la estatal general no es aceptable pagar facturas antiguas (cosa por otra parte totalmente necesaria, pues los proveedores tienen que pagar el IVA en el momento en que emiten una factura, aunque no lo cobren, y tienen que asumir el coste de materiales, salarios, etc.). si ello entraña dejar sin cobertura los gastos del ejercicio, cosa que acaba pasando desde hace lustros en el Ayuntamiento de Valencia.

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