Como comentábamos en el post anterior, comentaremos ahora brevemente qué clase de obligaciones (facturas) fueron objeto de reconocimiento extrajudicial en el año 2012. Para ello hemos acudido a dos fuentes:
- la Cuenta General (el tochazo publicado en la web del ayuntamiento, y no sabemos cuánto tiempo se mantendrá allí): en la información sobre ejercicios cerrados (o anteriores, pág. 429 y siguientes)
- las actas de los plenos celebrados en 2012. Para cada uno de los reconocimientos extrajudiciales se publican las relaciones de facturas. Las hemos extraído y reunido en un solo documento.
A modo de resumen, presentamos una tabla con tres columnas extraída de la información de la Cuenta General:
ejercicio
|
Pendientes de
pago a
1 de enero
|
Pagos realizados
|
Obligaciones
pendientes de pago a 31/12
|
2002
|
0
|
0
|
0
|
2008
|
119.076
|
377
|
118.700
|
2009
|
892.489
|
556.251
|
336.237
|
2010
|
1.089.767
|
628.692
|
461.075
|
2011
|
142.349.946
|
137.986.357
|
4.333.637
|
TOTAL
|
144.451.278
|
139.171.677
|
5.249.649
|
Es decir, que de todos los pagos realizados en 2012, poco más de ciento treinta y nueve millones de euros correspondían a obligaciones contraídas en años anteriores.
Recientemente habíamos examinado las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos de los diez años anteriores, y nos había llamado la atención esta dinámica. Ignoramos si sucede lo mismo en otros municipios, pero en el ayuntamiento de Valencia parece tratarse claramente un patrón. (No llegamos a examinar qué proporción de las modificaciones de créditos respondían a incorporación de obligaciones correspondientes a ejercicios cerrados (es decir, a reconocimientos extrajudiciales de créditos y obligaciones), cabe pensar que la proporción era similar, habida cuenta de las obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio.
año
|
Modificaciones
de
Créditos |
Obligaciones
Pendientes de
Pago a 31 / 12 |
Diferencia
(exceso de previsión de ingresos, y por tanto falta de cobertura para gastos)
|
año 2011
|
197.514.598
|
142.349.946
|
55.164.652
|
año 2010
|
416.750.951
|
108.913.929
|
307.837.021
|
año 2009
|
316.866.567
|
115.593.940
|
201.272.627
|
año 2008
|
141.438.788
|
58.630.676
|
82.808.112
|
año 2007
|
184.079.750
|
56.206.944
|
127.872.806
|
año 2006
|
155.893.852
|
51.726.780
|
104.167.072
|
año 2005
|
187.443.008
|
53.295.329
|
134.147.679
|
año 2004
|
134.786.459
|
91.302.034
|
43.484.425
|
año 2003
|
184.597.596
|
102.427.991
|
82.169.605
|
año 2002
|
205.188.207
|
57.160.956
|
148.027.251
|
Respecto a las fuentes, remitirmos a la primera entrada de este blog, en la que comentábamos las tres fuentes necesarias para obtener información sobre las liquidaciones de presupuestos anteriores.
Esta práctica (o dinámica) nos parece extraña, habida cuenta de que las modificaciones de créditos están reguladas por las bases de ejecución del presupuesto (páginas 183-384 para el año 2012, y es de suponer que en otros años rigiera la misma norma), y que dicen:
Es decir, que según la normativa presupuestaria del ayuntamiento de Valencia y la estatal general no es aceptable pagar facturas antiguas (cosa por otra parte totalmente necesaria, pues los proveedores tienen que pagar el IVA en el momento en que emiten una factura, aunque no lo cobren, y tienen que asumir el coste de materiales, salarios, etc.). si ello entraña dejar sin cobertura los gastos del ejercicio, cosa que acaba pasando desde hace lustros en el Ayuntamiento de Valencia.
Esta práctica (o dinámica) nos parece extraña, habida cuenta de que las modificaciones de créditos están reguladas por las bases de ejecución del presupuesto (páginas 183-384 para el año 2012, y es de suponer que en otros años rigiera la misma norma), y que dicen:
CAPÍTULO II: CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
Base 6ª. Nivel de vinculación jurídica de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe del crédito autorizado en el Estado de Gastos. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sinperjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.- No podrán adquirirse compromisos de gastos que desplacen a ejercicios futuros la cobertura presupuestaria de prestaciones realizadas en el ejercicio corriente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) 87.7 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en relación con el artículo 174 del TRLRHL.
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